Archivos notariales

Los archivos notariales constituyen, dentro de los Archivos del Estado, la verdadera bisagra entre los registros de los archivos públicos (por ejemplo, los juicios de las antiguas magistraturas son muy ricos en actas notariales) y los archivos privados (una gran parte de la documentación de los archivos nobiliarios está constituida por actas notariales).

La mayoría de los protocolos notariales – desde el punto de vista diplomático, entre los documentos más densos – tienen un carácter promiscuo: en un estrecho espacio de tiempo (normalmente el año) aparecen una gran variedad de formas contractuales. La mayoría de los documentos se refieren a compromisos económicos y jurídicos (poderes, compras, arrendamientos, concesiones, etc.), pero también hay muchos documentos relativos a las relaciones familiares: emancipación de los hijos, pactos matrimoniales, donaciones y testamentos (a menudo registrados en volúmenes especiales). La importancia de este tipo concreto de documentación para la investigación genealógica y la historia familiar es muy significativa. De hecho, en todos los documentos notariales hay referencias genealógicas precisas para al menos dos generaciones distintas: para la persona a la que se refiere la escritura y para el padre de esa persona.

Sin embargo, el testamento reviste una importancia genealógica mucho mayor: una escritura en la que muy a menudo hay referencias precisas a tres, a veces cuatro generaciones sucesivas.

En el periodo comprendido entre las décadas centrales del siglo XVI y finales del XVIII, se desarrollaron en Italia tres estrategias diferentes para conservar los documentos notariales. La primera consistió en la creación de grandes archivos de concentración creados en los pequeños estados del norte de Italia (Lucca, Siena y Florencia, Génova, Venecia, Padua) para recoger todo el material de carácter privado producido por los notarios. La segunda, aplicada sobre todo en los Estados Pontificios, condujo a la creación de estructuras de conservación en prácticamente todas las comunidades. Por último, la tercera estrategia, en línea con el modelo francés y aplicada en particular en el Reino de Cerdeña y el Reino de las Dos Sicilias, se centraba en los estudios notariales y, por tanto, en la transmisión de escrituras de notario a notario.

En la época napoleónica, el notariado y los archivos notariales de la península italiana se reorganizaron con la introducción de la normativa francesa: con la ley de 25 Venti del año XI (16 de marzo de 1803) y con el reglamento sobre el notariado en el Reino napoleónico de Italia de 16 de junio de 1806.

La fragmentación normativa anterior a la unificación terminó en 1875 con la primera ley italiana sobre el notariado, de 25 de julio de 1875, que se inspiraba sustancialmente en la legislación anterior a la unificación, también en lo que respecta al perfil de la formación profesional. A esta ley seguiría, en 1879, una ley de modificación y, posteriormente, una ley consolidada de recaudación que estaría en vigor hasta la ley de 1913.

Por la Ley de Codificación de 25 de mayo de 1879, núm. 4900, las Oficinas de Insinuación (ahora Oficinas de Registro) estaban obligadas a entregar las actas notariales al archivo notarial del distrito respectivo. También preveía la posibilidad de crear archivos subsidiarios en otras ciudades del distrito. Estos archivos fueron suprimidos por el art. 9 del Real Decreto 31 de diciembre de 1923, nº. 3138 y se le permitió funcionar “únicamente para las operaciones relativas a los actos ya depositados en ella”. Por lo tanto, actualmente estos archivos, allí donde aún existen, ya no reciben nuevas escrituras y sólo conservan las posteriores al centenario.

Con ocasión de la segunda ley notarial unificada de 16 de febrero de 1913, núm. 89 se abordó de nuevo el problema de la conservación de los antiguos protocolos notariales, que quedó establecido en el art. 96, que se establezca un archivo notarial de distrito en cada municipio con sede judicial. A los dos ministerios implicados, el de Interior y el de Justicia, también se les otorgó la potestad de suscribir acuerdos para el depósito de documentos anteriores a los 50 años en los Archivos Estatales. Lo que había sido una simple opción se convirtió en obligación con la ley de 22 de diciembre de 1939, nº. 2006, que estipulaba en su artículo 11 la reunificación en los Archivos del Estado “de las actas notariales recibidas por los notarios que cesaron en el ejercicio profesional antes del 1 de enero de 1800”.

Otro cambio significativo se produjo con la Ley nº 17 de mayo de 1952. 629, sobre la “Reorganización de los archivos notariales”, que, al reafirmar la dependencia de los archivos notariales del Ministerio de Gracia y Justicia, estableció para la entrega de los protocolos a los archivos del Estado un plazo que ya no era fijo, es decir, vinculado a una fecha precisa, sino móvil, consistente en cien años. La misma norma fue confirmada posteriormente por la Ley de Archivos de 1963 (Decreto Presidencial 1409 de 30 de septiembre de 1963).

Las actas notariales de los últimos cien años se conservan en los Archivos Notariales de Distrito, cuyas circunscripciones coinciden con las del Tribunal de Apelación.