El Estado Civil
El Registro Civil es la fuente seriada más útil para la investigación genealógica a partir de la primera mitad del siglo XIX.
Estado civil napoleónico (SCN)
Se introdujo en Italia a partir de 1806, tras la anexión de muchas regiones al Imperio francés y la introducción del Código Civil, y estuvo en vigor hasta 1815. El mantenimiento del estado civil por parte de los municipios de la época produjo una serie de registros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, cuyos originales duplicados, tras diversas vicisitudes, según el lugar y la época, acabaron generalmente en los Archivos Estatales de las respectivas provincias. A menudo, junto a los registros, existen numerosos anexos o procesos matrimoniales que contienen información interesante que no se encuentra en ningún otro lugar, como la paternidad y maternidad o el consentimiento al matrimonio de los contrayentes, lo que permite remontarse a generaciones anteriores que vivieron en la segunda mitad o a finales del siglo XVIII.
Restablecimiento del Estado Civil (SCR)
Tras la caída del Imperio Napoleónico, el sistema de registro civil implantado según el modelo francés fue abolido en casi todos los Estados restaurados. Sólo se mantuvo en el Reino de las Dos Sicilias, que corresponde aproximadamente a la actual Italia meridional, y en el Ducado de Módena y Reggio. En Sicilia se introdujo en 1820.
En el Gran Ducado de Toscana, en cambio, se implantó un sistema mixto: con el motu proprio de 18 de junio de 1817 se creó la Oficina del Estado Civil, órgano central dependiente de la Secretaría de Derecho Real con la misión de coordinar y supervisar la labor de los párrocos y cancilleres en materia de Estado Civil y la gestión de los documentos relativos en el territorio de todo el Gran Ducado de Toscana. Una copia de los registros elaborados por los párrocos debía enviarse al Ufficio dello Stato civile de Florencia. Tras la unificación de Italia, todos los archivos de esta oficina se transfirieron a los Archivos Estatales de Florencia.
Un sistema similar se introdujo en el Reino de Cerdeña a partir de 1837 con la introducción del Reglamento para llevar los registros para conocer el estado civil, anexo a la Carta del 20 de junio.
Gran parte de esta documentación, a instancias de una circular del Procurador del Rey de 19 de mayo de 1873 y según lo estipulado en el Art. 20 del Real Decreto de 27 de mayo de 1875, núm. 2252 que establece las normas para la organización general de los Archivos Estatales se vertió en los Archivos Estatales tras la unificación de Italia.
El Estado Civil Italiano (ECI)
El Estado Civil italiano, instituido por el Real Decreto nº 1865 de 15 de noviembre. 2602, en vigor desde el 1 de enero de 1866 en todos los municipios italianos, prevé la elaboración de registros de partidas de nacimiento, certificados de ciudadanía, esquelas matrimoniales y certificados de defunción, redactados siempre en originales duplicados, uno de los cuales permanece en el propio municipio, mientras que el segundo se enviaba, hasta 2001, al tribunal local y, posteriormente, a los Archivos del Estado para su conservación permanente.
Los registros se refieren a todos los ciudadanos, sin distinción de sexo o confesión religiosa, por lo que son más completos que los registros militares, que sólo abarcan a los ciudadanos varones, y los registros parroquiales, que excluyen a los ateos, los no bautizados y los que profesan otras confesiones religiosas.
Los registros van acompañados de índices alfabéticos anuales y/o decenales que permiten una búsqueda más rápida de escrituras individuales.
A partir de 1875, los nuevos modelos de registro prevén una primera y una segunda parte. Este último contiene los denominados Actos Varios: es decir, actos de estado civil relativos a ciudadanos italianos residentes en un determinado municipio realizados en otros municipios o ante otras autoridades, esencialmente transcripciones de sentencias judiciales y actos de estado civil realizados en el extranjero.
La subserie de Anexos, por su parte, contiene documentos originales como certificados médicos de nacimiento o defunción, así como multitud de documentos relativos a transcripciones e inscripciones en registros del estado civil. Estos Anexos son originales únicos que se conservan únicamente en los Juzgados y que, al igual que el segundo original de todos los demás registros del estado civil, también van a parar a los Archivos Estatales.
Entre los documentos que los novios debían presentar para hacer sus votos matrimoniales, se encuentran 1) los certificados de nacimiento de los novios; 2) el consentimiento de sus respectivos padres, si viven; en caso contrario, extractos de sus certificados de defunción 3) el certificado de domicilio y de estado libre de los novios; 4) el certificado de servicio seguido en el domicilio de los cónyuges.
Hasta 2001, en virtud del primer libro del Código Civil (Real Decreto nº 1852 de 12 de diciembre de 1938), las cuestiones relativas al estado civil estaban reguladas en el ordenamiento jurídico italiano por el Real Decreto de 9 de julio de 1939 nº. 1238 “Ordenanza del Estado Civil” y la supervisión de la aplicación de estas normas era responsabilidad de la autoridad judicial territorialmente competente.
Siguiendo el Decreto presidencial 3 de noviembre de 2000, n. 369, Reglamento de Revisión y Simplificación del Sistema de Registro Civil, que entró en vigor el 1 de abril de 2001, la supervisión se devolvió a las Prefecturas, del mismo modo que desde entonces los segundos registros originales están destinados a serles transferidos.
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